El Supremo pone en la diana al préstamo familiar

DIARIO LEGAL

Publicado: 22 dic 2025 - 06:10

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El típico “ya te lo devuelve tu hijo cuando pueda” acaba de entrar en zona de máximo riesgo fiscal. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo (STS 1539/2025, de 27 de noviembre de 2025) ha endurecido el tratamiento de los préstamos entre familiares: tener un contrato privado ya no basta, si el dinero no deja rastro claro en el banco.

¿Qué cambia con la sentencia?

El caso parte de un matrimonio al que Hacienda descubrió varios ingresos importantes en cuenta, justificados con un préstamo de 75.000 euros firmado con el padre de ella. La Inspección solo aceptó las transferencias bancarias trazables desde la cuenta del padre, pero rechazó ingresos en efectivo y cheques en los que no constaba ni ordenante ni salida equivalente de fondos, criterio que el Supremo confirma.

El Alto Tribunal fija una doctrina clara: el contrato de préstamo es condición necesaria, pero no suficiente para desvirtuar la presunción de ganancia patrimonial no justificada. Además del documento, exige identificar plenamente a quien entrega el dinero, el medio de pago utilizado y acreditar un desplazamiento patrimonial real y verificable en las cuentas, con una trazabilidad prácticamente perfecta.

El Alto Tribunal fija una doctrina clara: el contrato de préstamo es condición necesaria, pero no suficiente para desvirtuar la presunción de ganancia patrimonial no justificada.

El golpe fiscal de la "ganancia no justificada"

Si no se logra probar esa trazabilidad, el dinero no se trata como donación, sino como ganancia patrimonial no justificada del artículo 39 de la Ley del IRPF. Eso implica que el importe se integra en la base general, junto al salario o la pensión, y puede llevar al contribuyente a los tipos marginales más altos, superando en algunas autonomías el 50%.

A la cuota se suman sanciones de entre el 50% y el 150% de lo dejado de ingresar, más intereses de demora, convirtiendo un aparente trámite familiar en un problema económico de primer nivel. La sentencia, además, liquida la estrategia de redactar a posteriori contratos genéricos para “vestir” ingresos en efectivo de origen difuso, que ya no servirán como escudo frente a una inspección.

Conclusión: ayudar sí, improvisar nunca

El mensaje del Supremo es contundente. Quien quiera ayudar a hijos o familiares mediante préstamos debe planificar bien, con un contrato desde el primer momento, transferencias bancarias identificables, registro claro de los plazos de devolución y conservación de todos los justificantes. En la nueva doctrina, el dinero familiar solo estará realmente a salvo cuando también lo esté su trazabilidad, porque si esta se rompe, la respuesta de Hacienda será casi automática y muy costosa.

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