La triquiñuela de Sánchez para burlar al Congreso

Publicado: 09 oct 2026 - 03:50
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Ya sabemos que cambiar de opinión no es mentir. Considerar que los políticos no deben indultar a otros, que la amnistía no es constitucional y cosas parecidas son simplemente asuntos concurrentes modificables. Y lo mismo pasa con el uso de la Diputación Permanente de las Cortes para rectificar un acuerdo que ya sido rechazado por la mayoría parlamentaria, aprovechando que al ser convocadas elecciones se ha disuelto la Cámara y queda en turno un órgano provisional que puede volver sobre el asunto ya votado y darle la vuelta. El 20 de noviembre de 2015, el doctor Pedro Sánchez estaba en contra de este artilugio legal. Porque, como decía entonces el actual presidente en término, la Diputación Permanente no debería “tomar una decisión relevante”, como era un potencial incremento de tropas en Mali y República Centroafricana. Claro que depende de la perspectiva y ahora se usa esa herramienta con otro fin.

Es de Perogrullo que la Diputación debe usar sus prerrogativas para evitar la paralización de la actividad parlamentaria ordinaria en determinados casos, pero no para sustituirla o corregirla cuando, como en este caso, apenas unos días antes, el pleno del Congreso ha tomado una determinada decisión sobre dos propuestas de decretos-leyes del Gobierno. Aparte de lo que Sánchez decía ayer, es inevitable que, tras la disolución de las Cortes, se quiere aprovechar la coyuntura que, ciertamente, puede ser legal, pero no precisamente moral. La Diputación está formada por 69 miembros, pero con la actual formación, basta con 35 para sancionar positivamente los proyectos del Gobierno. El PSOE cuenta con 25 votos y Sumar con 6, por lo que sólo necesitaría los votos a favor de Bildu, ERC, Podemos y PNV, los mismos que apoyaron el primer decreto en el Congreso, para sacarlo adelante.

Las Diputaciones Permanentes estarán presididas por el presidente de la Cámara respectiva y tendrán como funciones la prevista en el artículo 73 CE, la de asumir las facultades que correspondan a las Cámaras, de acuerdo con los artículos 86 y 116 CE, en caso de que éstas hubieren sido disueltas o hubiere expirado su mandato, y la de velar por los poderes de las Cámaras cuando éstas no estén reunidas. Al terminar su mandato deben presentar un informe balance de sus acuerdos.

En cuanto al fondo del asunto, algunas decisiones por legales que sean no siempre tienen refrendo moral, justo, prudente o ético. Una conducta o iniciativa puede ser legal, al tiempo que generar reproche social. Y sobre todo cuando una ley, en este caso una previsión constitucional, llegado a este punto, no parece inscribirse dentro de las previsiones de la propia norma que se utiliza por la impresión que inevitablemente genera.

Como estamos ante un asunto opinable, cabe que la actuación del Gobierno evoque el concepto del fraude de ley, O sea, el uso de una triquiñuela que consiste la vulneración de una norma jurídica al amparo de otra norma o disposición legal. Se trata de conductas aparentemente lícitas, pero producen un resultado contrario a la ley en la que se amparan o prohibido por otra norma. El Congreso, por mayoría, tomó una determinada decisión democrática, tras amplio debate en el seno de la Cámara. Y ahora, aprovechando una nueva circunstancia, se corrige y modifica aquel acuerdo inicial. Como era de esperar, ya se ha producido el lógico debate entre juristas desde posiciones divergentes.

Los analistas rigurosos consideran que maniobras como la que se va a desarrollar es un empleo artero de una disposición que da cobertura para cambiar un resultado, avalado en este caso por la Cámara en su conjunto y funcionamiento ordinario. O sea, que con aquella triquiñuela se modifica y corrige una decisión que no se hubiera podido alcanzar de modo ordinario. Algunos llaman a eso “legalidad aparente” con una finalidad que trastoca, en este caso, una decisión previa, avalada en el marco total del Congreso. Es camuflar un resultado.

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