Miguel Michinel
TINTA DE VERANO
La vida no sigue igual
TINTA DE VERANO
La Audiencia Nacional ha desestimado la querella interpuesta contra el cantante Julio Iglesias por la (presunta) comisión de ciertos delitos, entre otros, el de trata de personas. Distintos medios de comunicación se hacen eco de la causa de la desestimación, a saber, la falta de competencia judicial internacional para conocer del asunto. Entender esta decisión requiere ciertas explicaciones de técnica jurídica.
El Derecho es hoy un instrumento territorial, aunque hubo una época -durante los reinos visogodos de la Edad Media- en que prevaleció la aplicación personal de las leyes. En aquél entonces, no se vinculaba la aplicación del Derecho con las normas de un Estado determinado, sino que se hacía en función de una declaración personal (la “professio iuris”) que sujetaba a cada uno a leyes concretas, normalmente, en función de su estirpe.
El segundo es la inexistencia de juicio en el país de comisión del delito, dado que es la jurisdicción principal.
Con la paz de Westfalia, en 1648, se estableció el principio de soberanía nacional, por el que cada estado tiene derecho a establecer su organización interna, religión y gobierno sin interferencia externa. Esto incluye dictar sus propias leyes, así como administrar la justicia. Se da así carta de naturaleza al sistema de aplicación territorial del Derecho: los jueces aplican las normas de su propio Estado.
En Derecho público -como es el penal-, a diferencia del privado, el principio de territorialidad estricta se sigue manteniendo hasta hoy, siendo la universalidad excepción. En concreto, la norma básica para atribuir competencia en materia penal continúa siendo el lugar de comisión del delito. Sólo excepcionalmente se abre la llamada “jurisdicción universal” que permite a un juzgado conocer de delitos cometidos fuera de su territorio nacional.
En el caso de Julio Iglesias, los (presuntos) delitos se cometieron fuera de España (en Bahamas y en la República Dominicana). Esto no impide per se que se puedan denunciar ante la justicia española; aunque solo será posible si se cumplen determinados requisitos, que la jurisprudencia suele interpretar de manera restrictiva. Entre ellos -aparte de la nacionalidad española de víctima o delincuente- hay tres que juegan un papel decisivo.
El primero es la interposición de querella en España por la denunciante, lo que no sucede en este caso, al haberse hecho mediante una ONG. El segundo es la inexistencia de juicio en el país de comisión del delito, dado que es la jurisdicción principal. Esta condición concurre cuando falta interés en perseguir el delito en el lugar donde se produjo; lo que presupone haber presentado allí una querella, algo que tampoco se habría producido.
El tercer requisito exige que exista un delito “cualificado”. De ahí la acusación de trata de personas. Por ello, implícitamente, al rechazar la competencia se está negando también la concurrencia de este tipo penal. Así, faltando las condiciones, la jurisdicción española es incompetente para juzgar el caso y ahora todo dependerá de lo que decidan hacer los tribunales de República Dominicana o Estados Unidos.
Este asunto arroja dos preguntas sin respuesta concluyente de momento. La primera es por qué no se denunció ante la jurisdicción con clara competencia. La segunda es qué interés había en plantearlo ante la jurisdicción española. Como -conocimientos propios de las denunciadas sobre Derecho internacional privado aparte- no parecen venir del todo mal asesoradas, la cuestión es por quién. Aunque lo único real y cierto es que, para Julio, la vida ya no seguirá igual.
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