Xabier R. Blanco
CLAVE GALICIA
Portero de noche
Ahora que estamos en período estival, donde la mayoría de la gente aprovecha para irse de vacaciones, seguramente uno de los medios de transporte más empleados para viajar a destinos remotos sea el avión, por su comodidad y celeridad.
Pero en muchas ocasiones, las aerolíneas, buscando su beneficio económico, juegan con los horarios de las salidas y llegadas, llegando a producirse grandes retrasos e incluso cancelaciones, que pueden fastidiar las vacaciones de muchos.
Debe saber, que cuando se produzcan este tipo de situaciones, el Reglamento (CE) 261/2004 protege al usuario siempre que la causa del retraso/cancelación no sea una de las definidas en el Reglamento como circunstancias extraordinarias (inestabilidad política en el país de Origen/Destino, condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo, riesgos para la seguridad, deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo y huelgas que afecten a las operaciones de un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo). Además, dichas circunstancias deben ser probadas por la compañía aérea, sin que sea suficiente una mera referencia a la causa. En muchas ocasiones la compañía niega las peticiones de los consumidores alegando, por ejemplo, mal tiempo. Sin embargo, tal y como ha defendido la jurisprudencia, es necesario el informe de agencias meteorológicas que pruebe que el vuelo en esas circunstancias podía haber puesto en peligro la salud de los tripulantes.
Por otro lado, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea también ha matizado qué incidentes han de ser considerados como circunstancias extraordinarias y cuáles no: C-315/15 Pesková and Peska, la colisión entre una aeronave y un ave constituye una circunstancia extraordinaria que puede eximir al transportista de su obligación de compensar a los pasajeros; C-195/17 Krusemann y otros, las huelgas del personal propio de la compañía no pueden considerarse como circunstancias extraordinarias; C-549/07 Wallentin-Hermann, las únicas averías que pueden considerarse como circunstancias extraordinarias son las averías debidas a los impactos de los pájaros, a FOD (Foreign Object Debris) en pistas y las detectadas por el fabricante y que afectan a toda la flota de aeronaves, entre otras.
En cuanto a los derechos que asisten a los pasajeros, nos encontramos los siguientes:
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