El juzgado de Ourense descarta el acoso a una empleada por parte de su jefe: "Enamorarse no es delito"
JEFE ENAMORADO
La magistrada considera que el comportamiento del acusado fue "inoportuno" e improcedente en el ámbito laboral, pero concluye que no alteró gravemente la vida de la denunciante ni existió una solicitud de favores sexuales que permita condenarlo por acoso
“Enamorarse no es delito”, aseguró Javier G.M. en la sala de la Plaza 1 de la Sección Penal mientras era acusado de acosar a su empleada. Y, en su caso, no lo fue. La jueza calificó su conducta como “inoportuna”, pero no considera que hubiese cometido ningún delito.
Durante la relación laboral, el jefe le dijo a su empleada expresiones como: “No sé qué has hecho, pero te has metido en mi cabeza”. Incluso, en una ocasión cuando entraron en un bar de la ciudad le expresó al propietario: “Mira, te presento a mi segunda esposa”. Al respecto, la trabajadora relató que en una ocasión coincidió en el café con Javier y con su mujer y después él le dijo: “Ahora mi mujer va a pensar que me voy a enamorar de ti”.
Estos comentarios no solo fueron verbales, ya que Javier le envió una carta de amor el Día de Reyes de 2023 mediante un correo electrónico. En ella, le confesaba que estaba provocando en él emociones que no sentía desde hace mucho tiempo y le recordaban a su primer amor, que no comía ni dormía porque solo le apetecía escuchar música y pensar en ella y que le gustaría darle una hija. “Si algún día llegas a sentir algo parecido hacia mí, (…) no dudes en decírmelo. Estoy seguro de que podríamos ser muy felices juntos”, expresó a la mujer.
Solo tres días después, la mujer, quien ya se encontraba teletrabajando a petición propia, acudió a urgencias, donde fue diagnosticada de ansiedad y luego causó baja laboral. Sin embargo, el informe psicológico no establece un nexo causal completo con los hechos denunciados, por lo que no se puede descartar que parte de los síntomas fueran preexistentes, señala la sentencia.
La jueza explica en la sentencia que en este caso no quedó acreditado que la conducta llevada a cabo por Javier alterase gravemente el normal desarrollo de la vida cotidiana de la víctima, por lo que no existe delito de acoso. “La denunciante continuó desarrollando su actividad laboral, solicitó y obtuvo teletrabajo y no consta que tuviera que cambiar de domicilio, modificar de manera relevante sus desplazamientos o restringir de forma significativa su vida social o familiar”, recoge el fallo.
Además, descarta también que hubiese existido acoso sexual, ya que para que se produzca se tiene que dar una solicitud de favores de naturaleza sexual, algo que no ocurrió en este caso.
Sin embargo, sí que señala que la “conducta insistente” del acusado fue inoportuna e improcedente desde la perspectiva de las relaciones laborales, particularmente por la posición de superioridad jerárquica, pero, pese a no ser correcta, no es delictiva, por lo que la jueza absuelve a Javier G.M.
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