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RESOLUCIÓN JUDICIAL
Una mujer acudió a la Comisaría de Ourense para pedir asilo o subsidiariamente protección tras llegar desde Venezuela dos meses antes, previo paso por Ecuador. Explicó a los agentes que había venido a España porque en su país trabajaba como funcionaria en el Ministerio de Deportes pese a encontrarse en contra de la gestión de Nicolás Maduro, aunque no podía expresarlo públicamente por el miedo a represalias como la pérdida de su puesto de trabajo. Además, refirió que ser funcionario en Venezuela implica estar mal visto por la gente, ya que creen que se está a favor del Gobierno.
Describió también la situación de su país, donde había escasez de todo con alimentos muy caros y cortes frecuentes y prolongados del suministro eléctrico, a lo que hay que añadir que en su localidad sufría inseguridad con robos y asaltos. Esto ocurrió en febrero de 2022 y en junio su petición fue inadmitida por el Ministerio del Interior. La lucha de esta mujer no se detuvo ahí, ya que acudió a la vía judicial; sin embargo, no tuvo éxito. La Audiencia Nacional dio recientemente un nuevo carpetazo al asunto al confirmar las resoluciones previas: no tiene derecho al asilo.
En la demanda, la mujer aludía a la existencia de una dictadura en Venezuela que persigue a los ciudadanos y funcionarios contrarios al régimen político, por lo que ella y su familia se vieron obligados a abandonar su país y buscar refugio en España. En este sentido, aseguraba que, en caso de que no se accediese a su petición, su vida podría correr peligro. Por ello, solicitaba protección internacional o en su caso la permanencia en España por razones humanitarias.
Se opuso el Abogado del Estado, quien defendió que la mujer reflejó alegaciones genéricas e imprecisas. Asimismo, indicó que no se ha acreditado que exista una persecución personal contra el solicitante. En cuanto a las razones humanitarias, apuntó a que la recurrente residió en Ecuador antes de llegar al país y que allí no solicitó asilo y además indicó que las razones por las que venía a España eran económicas.
Los magistrados de la Audiencia Nacional otorgaron la razón a la Abogacía del Estado y coincidieron en que en este caso no quedó probado que la mujer sufriese una persecución personal e individualizada en Venezuela. El fallo también señala que un clima general de inseguridad por sí solo no basta para acceder a la petición.
Tampoco consideran los jueces que haya elementos que permitan concederle la residencia por razones humanitarias, por lo que desestiman íntegramente el recurso en una sentencia contra la que cabe aún recurso ante el Tribunal Supremo.
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