Pierde la herencia por el profundo dolor que causó a su padre tras abandonarlo
SENTENCIA JUDICIAL
Los jueces consideran que el sufrimiento del testador justifica que su hijo se quede sin la legítima
La batalla judicial de un hombre para intentar anular la cláusula del testamento de su padre que lo desheredaba ha resultado infructuosa. En concreto, el demandante solicitaba suprimir la disposición que lo excluía por “maltrato psicológico” para recuperar así su condición de heredero forzoso y reclamar la legítima estricta. La ley gallega establece que la legítima es la cuarta parte del patrimonio, reservada de forma obligatoria para los hijos y descendientes, debiendo repartirse a partes iguales entre todos ellos. En el caso del recurrente, equivaldría al 12,5% del total.
El Juzgado de Primera Instancia de Ourense desestimó su pretensión inicial al considerar acreditado que la total ausencia de relación entre padre e hijo durante más de 20 años causó un sufrimiento al progenitor. Tras recurrir la decisión, la Audiencia Provincial de Ourense ha fallado en la misma línea, rechazando los argumentos del apelante, quien alegaba que el testamento no detallaba los hechos constitutivos de maltrato psicológico y que la prueba testifical era insuficiente. Además, señalaba la necesidad de que hubiese una prueba objetiva como un informe médico.
Sin embargo, los magistrados del alto tribunal ourensano tampoco le dan la razón. En la sentencia, empiezan aclarando que la jurisprudencia del Supremo no exige que se describa en el testamento los hechos que propiciaron el maltrato psicológico, aunque sí que aclara que no toda falta de relación afectiva o de trato familiar puede ser una causa de desheredación.
Falta de relación
“Es preciso ponderar y valorar si, en atención a las circunstancias del caso, el distanciamiento y la falta de relación son imputables al legitimario y además han causado un menoscabo físico o psíquico al testador con entidad bastante”, apuntan los magistrados.
El juez de instancia consideró probada la absoluta falta de relación del recurrente con su padre durante más de 20 años, así como que esta situación causó al progenitor un daño psicológico. Una valoración que comparte la Audiencia Provincial. Al respecto, los jueces señalan que el distanciamiento fue corroborado por los testigos y también reconocido por el propio demandante.
Él admitió que fue quien se distanció de su padre por un incidente ocurrido durante una comida familiar y que no lo asistió cuando necesitaba ayuda. En este sentido, indicó que eran su exmujer, sus hijos, su hermana y sus sobrinos quienes lo acompañaban al médico y le prestaban la ayuda que precisaba.
Intento de reconciliación
Además, los magistrados rechazan el intento de reconciliación en el año 2023 del que habla el recurrente. Explican que no puede ser considerado como tal porque estaba condicionado a que el progenitor reconociese su parte de culpa y terminó con una discusión.
Por otra parte, también valoran un episodio ocurrido en el centro médico. “El hecho de que el recurrente hubiese acudido al hospital en la última enfermedad del causante y hubiese dormido la última noche con él no implica que hubiese habido reconciliación, ya que el progenitor permanecía inconsciente y sedado”, asegura la sentencia.
Daño psicológico
Para declarar probado el daño psicológico, los magistrados aluden a la declaración de los familiares más próximos al testador. Estos lo describieron como un hombre muy familiar, por lo que el distanciamiento de su hijo le producía tristeza y sufrimiento. Esto derivó en que decidiese desheredar a su hijo bajo la justificación de que padeció “maltrato psicológico”.
Por todo ello, los magistrados de la Audiencia Provincial rechazan el recurso presentado. Al demandante ahora solo le queda acudir al Supremo.
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