La sanción a una abogada por secundar la huelga, en el TSXG

TURNO DE OFICIO

El conflicto tiene su origen en la huelga indefinida convocada por el sindicato VENIA para los profesionales del Turno de Oficio

Exterior del edificio del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
Exterior del edificio del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. | La Región

La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) tendrá que pronunciarse sobre el recurso presentado por una abogada de Ourense que fue sancionada económicamente por el titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Ourense tras ausentarse de una diligencia judicial en tanto que secundaba la huelga del Turno de Oficio. El recurso fue remitido al TSXG por el juzgado sancionador.

El conflicto tiene su origen en la huelga indefinida convocada por el sindicato VENIA para los profesionales del Turno de Oficio, quienes exigen la dignificación de sus condiciones laborales. En el marco de esta convocatoria, la abogada notificó que no asistiría a una comparecencia, lo que llevó al magistrado a abrirle un expediente disciplinario que concluyó en una multa económica.

Ante esta situación, el Colexio da Avogacía de Ourense dio amparo a la abogada al personarse formalmente en el procedimiento judicial. Con esta decisión, el Colegio respalda a su colegiada y eleva el caso a una cuestión de defensa global de los derechos de toda la abogacía y de los profesionales del Turno de Oficio. El recurso argumenta que la sanción atenta contra el Artículo 28 de la Constitución Española, el cual consagra la huelga como un derecho fundamental. La defensa sostiene que faltar a un acto judicial por estar en huelga no puede considerarse una “causa injustificada”, sino el ejercicio legítimo de un derecho protegido constitucionalmente. Además, la resolución de amparo del Colegio incide en una cuestión competencial clave: determinar si una huelga es legal o ilegal es competencia exclusiva de la jurisdicción social, tal como dicta el artículo 2 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, y no del juzgado de instrucción que impuso el castigo.

El colectivo considera que esta sanción es un intento de bloquear su única herramienta de presión para lograr unas condiciones justas. La resolución final, que queda en manos de la Sala de Gobierno del TSXG, sentará un precedente sobre la protección de los derechos de los profesionales del Turno de Oficio en Galicia.

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