El TSXG le dobla la pena por acostarse con su “novia” de 14

AGRESIÓN SEXUAL

El Tribunal Supremo de Xustiza de Galicia endureció la pena por la agresión sexual a la menor entre diciembre de 2018 y enero de 2019

Imagen de archivo de la Audiencia Provincial de Ourense.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) endureció significativamente la pena impuesta a Iván G.R., condenándolo a seis años de prisión por una agresión sexual a una menor. Los magistrados corrigen el fallo inicial de la Audiencia de Ourense, que había fijado la pena en tres años, al considerar que la atenuante por los retrasos en el proceso judicial no debe aplicarse con la intensidad que se determinó en primera instancia. 

Entre diciembre de 2018 y enero de 2019, cuando Iván G.R. tenía 28 años, mantuvo una relación sentimental con la víctima, de 14 años. El episodio central de la condena tuvo lugar el 5 de enero de 2019 en la vivienda del procesado, donde mantuvo relaciones sexuales completas con la menor. Aunque la defensa de Iván G.R. intentó argumentar en su recurso de apelación que el acusado desconocía la edad real de la joven, el TSXG rechaza esta versión. Los magistrados avalan la credibilidad del testimonio de la víctima, quien sostuvo firmemente -tanto ante la Guardia Civil como en el juicio- que el condenado sabía cuántos años tenía. El tribunal subraya que, además de que ella se lo comunicó, el hermano de la menor formaba parte de la misma pandilla que el acusado.

La sentencia descarta cualquier tipo de exención de responsabilidad basada en la “proximidad” de edad o madurez, destacando la “asimetría muy relevante” entre un hombre de 28 años y una niña de 14. La experiencia vital del inculpado doblaba a la de la víctima, lo que impedía que el consentimiento de la menor fuera considerado válido ante la ley. El TSXG no aprecia una alteración psíquica en el acusado. Los informes forenses determinaron que no padece ningún trastorno ni retraso madurativo que afecte a su imputabilidad. La sentencia le impone una orden de alejamiento por un periodo de 7 años y eleva la indemnización por daño moral a 15.000 euros.

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