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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha estimado el recurso presentado por la acusación particular, contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Ourense, que absolvió a un abogado ourensano acusado de estafa, y ha anulado dicha sentencia, ordenando la celebración de un nuevo juicio con otro tribunal. El señalamiento para la repetición del juicio se ha fijado para el 22 de enero.
La sentencia revocada data de junio de 2024, cuando la sección segunda de la Audiencia Provincial de Ourense absolvió a este abogado, a quien una clienta acusaba de haberle estafado durante la tramitación de una incapacidad permanente, al haberle supuestamente cobrado por la interposición de un recurso ante el Tribunal Supremo que no llegó a presentar.
El acusado -que ya fue procesado en enero en otra causa por supuesta estafa a otras clientas a las que tramitaba una herencia, hechos por los que fue absuelto-- negó el engaño durante el juicio. También aseguró que su trabajo "fue laborioso", ya que la mujer lo "llamaba continuamente", y él la "asesoraba en diferentes cuestiones". Según su declaración, siempre le trasladaba a los clientes lo que cobraría y, como conocía a la pareja de la denunciante, hicieron "un contrato verbal".
"En aquel momento estaba en un proceso médico y a veces se me olvidaban las cosas. Estuve ingresado por un tema por el que sigo de baja médica desde entonces", subrayó, e insistió en que "no hubo engaño en ningún momento", ya que fue su clienta quien decidió desistir de presentar el recurso en el Supremo al trasladarle que si perdía podría tener que abonar las costas procesales.
Ahora, el TSXGha estimado el recurso presentado por la afectada, al que se adhirió el ministerio público. En su resolución, el alto tribunal gallego señala que un error en la valoración de la prueba, ya que la Audiencia analiza por separado cada elemento de convicción pero no hace un análisis conjunto de todo los hechos relatados.
Por otra parte, apunta que "no parece la mejor técnica jurídica acudir al principio `in dubio pro reo`" porque las dudas a las que alude la sentencia apelada "no vienen de un correcto análisis de la prueba", sino de un "vicio in iudicando in re". Igualmente, señala que la Audiencia hace suposiciones "favorables" al acusado sin ningún apoyo "racional o fáctico". Por todo ello, anula la sentencia y ordena que se celebre un nuevo juicio con otro tribunal.
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