DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Parques eólicos: ¿qué es la DIA y por qué los jueces la cuestionan?

Imagen de archivo de aerogeneradores en el parque eólico de Sil y Meda, en Esgos, Ourense. Foto: Europa Press
photo_camera Imagen de archivo de aerogeneradores en el parque eólico de Sil y Meda, en Esgos, Ourense. Foto: Europa Press
El parque eólico de Ventumelo ha quedado paralizado, después de que los jueces aludiesen a una “fragmentación artificiosa” para pasar la Declaración de Impacto Ambiental. Pero, ¿qué significa esto?

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia paralizó un parque eólico autorizado en la provincia: Ventumelo, en la Ribeira Sacra. Dos autos de la Sala 3 del Contencioso - Administrativo ordenaron suspender cautelarmente la efectividad de las autorizaciones que concedió la Xunta. Los jueces aluden a una posible “fragmentación artificiosa” y ponen en cuestión la veracidad de la DIA. Pero, ¿qué significa esto?

Un gran parque, en varios pequeños

La fragmentación de proyectos eólicos consiste en la división de un gran parque en varios menores. El objetivo, en principio, es superar el examen ambiental con mayor facilidad, bajo unos criterios supuestamente menos rigurosos debido al menor tamaño de cada proyecto.

Grupos detractores señalaron la posible fragmentación de Ventumelo por su proximidad al parque Treboada, de características similares. De hecho, comparten la misma subestación eléctrica.

Ventumelo preveía instalar una potencia de 50 megavatios (MW), el límite para que la Xunta pueda examinar y dar luz verde al proyecto. De superar este umbral, el parque debería tramitarse por vía estatal. En todo caso, su “gemelo” Treboada también tenía planificado instalar una potencia idéntica. Los críticos de estos proyectos apuntaban que, en realidad, se trata de un solo parque de 100 MW. Esta es una de las claves de la sentencia, ya que los magistrados del TSXG señalan una “fragmentación artificiosa” del parque eólico Ventumelo.

Los jueces dudan de que la DIA -más adelante se explica este concepto- realmente haga una radiografía exacta del entorno donde se situará el parque. Además, simplificando, consideran que es un medio de gran valor natural, por lo que los daños podrían ser irreversibles y procede tomar medidas cautelares.

¿Qué es la DIA y por qué los jueces la cuestionan?

La Sala considera que no se puede dar por “enteramente veraz” la declaración de impacto ambiental (DIA) que formuló la Xunta. “Por más que se nos asevere que la sinergia no impacta negativamente sobre el ambiente porque la DIA así lo refiere”, aseveran los jueces, “en este momento procesal, no podemos dar por enteramente veraz este documento ni los informes que lo apoyan”.

Pero, ¿qué es la declaración de impacto ambiental? La DIA es el paso que culmina el proceso de evaluación ambiental. Este documento, que emite la administración competente en medio ambiente, avala o rechaza el desarrollo del parque teniendo en cuenta sus consecuencias para el entorno.

Para ello se examina el estudio de impacto ambiental, un análisis que debe facilitar la empresa que quiere construir el parque (la promotora) junto al proyecto. La administración pide opinión a los órganos competentes, y en este proceso, una vez sometido a información pública el proyecto, también se recogen las posibles alegaciones de los afectados.

Si la DIA es favorable, el proyecto es ambientalmente viable y se puede autorizar. Si es desfavorable, por ejemplo, por su elevado impacto ambiental, el proyecto se descarta. Es una pieza imprescindible para construir un parque eólico. En el caso de la Xunta, las emite la Dirección Xeral de Calidade Ambiental, Sostibilidade e Cambio Climático, dependiente de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda.
 

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