La Región
Justicia y equidad
Cuando nos referimos a una reforma integral de los concellos, no solo nos referimos a modificar las demarcaciones territoriales, sino también a todo lo que eso significa: la gestión de los intereses de las personas, y de los servicios municipales que deben recibir los ciudadanos.
Podemos comenzar con que se debería regular el salario del alcalde, que dentro de la horquilla legal, tendría que estar vinculado al número de habitantes y a la extensión de su demarcación territorial, sin que ello atente a la autonomía presupuestaria local, sino a racionalizar los gastos municipales, evitando la paradoja de que con menos trabajo o dedicación reales, se gane más. De igual manera debería ser un compromiso ético el de residir de facto en su demarcación con dedicación exclusiva, de la misma forma que lo hacen el presidente de la Diputación, el de la Autonomía o el del Estado.
No se trata de conculcar el art. 19 de la CE “derecho a elegir libremente su residencia”, sino que de la misma forma que nadie entendería que el presidente de la Diputación ourensana residiese en Lalín, o el de la Xunta lo hiciera en Ponferrada, o el del Estado en Lisboa, de la misma manera el alcalde debo hacerlo en su demarcación.
Es una cuestión de ética y de estética. Pura lógica.
Respecto del personal funcionario, tendría que haber una dotación suficiente, siguiendo los mismos parámetros de dimensionamiento que el expuesto anteriormente: población y extensión del territorio. Este personal debería tener un convenio colectivo, de ámbito provincial, que regulase los mismos derechos, al margen del Concello al que estén adscritos, homologarlos en todo a los funcionarios de las otras administraciones, facilitarles la posibilidad de traslado a otros concellos de la provincia, con una baremación en la que primase la antigüedad y la formación específica -a determinar para cada categoría y cometido-, debidamente consensuada con sus representantes, lo cual facilitaría el acercamiento al destino de su preferencia, impidiendo la rigidez de tener que jubilarse en el mismo lugar de su ingreso. Al tiempo, habría que establecer un sistema de promoción interna que ilusionara a quienes deseen mejorar su situación laboral. Básicamente, con estas medidas se evitarían arbitrariedades, sobredimensionamientos de plantillas, estómagos agradecidos, logrando justicia para todos de forma igualitaria y por méritos propios.
Por su parte, el Concello resultante englobaría al personal de servicios, agua, luz, obras, jardines, limpieza, etc. Tendría capacidad de recaudación, mientras que, los absorbidos, tendrían Policía Local, manteniendo sus actuales servicios de médico, farmacia, colegio, correos, etc.
En cuanto a las dependencias del edificio del Concello, albergarían la oficina municipal para informar, admitir y tramitar todo lo requerido por los vecinos. Sería la sede de la asociación de vecinos, biblioteca, lugar de ocio, centro de día y aquellos otros que se considerarasen necesarios.
En lo político, habría que garantizar un concejal en cada uno de los concellos absorbidos, debiendo ser el más votado en su zona o, en su defecto, otro designado por el partido ganador.
Estamos convencidos que el ahorro de 72 alcaldes, de 500 concejales (sólo en Ourense), equilibrando el salario de los alcaldes, el de las plantillas, igualando sus derechos, su salario, permisos, promoción interna, etc., es una forma de gestionar mejor los recursos económicos, defender la justicia y la equidad, en la Administración local.
Así lo reconoce la Xunta “...melloras nas contas municipais , mantemento de servizios i eliminación de duplicidades...”.
Francisco Domínguez Martínez (Ourense)
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