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Es oportuno abordar, dentro de la legalidad, el derecho a la manifestación en lugares públicos. Este derecho, prohibido en el régimen anterior, está reconocido en el artículo 21 de la Constitución Española, desarrollado en la Ley Orgánica 9/83 de 15 de julio. Esta norma, en su artículo ocho, establece que se solicitará el permiso “por escrito a la autoridad gubernativa con una antelación de 10 dias...”. Solo en casos extraordinarios este plazo se reduce a 24 horas. También se abordan en la Ley los requisitos de la solicitud para la manifestación, en la que se hará constar fecha, hora, duración, objeto de la misma, itinerario, medidas de seguridad previstas por los organizadores.
Al tiempo se alude a ciertas prohibiciones como su suspensión si existen razones fundadas de alteración del orden público con peligro para personas o bienes, si se usan uniformes paramilitares o si es ilícita según las leyes penales. Últimamente presenciamos manifestaciones que no reúnen los requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico, por lo que deberían ser consideradas ilegales, por lo que deberían actuar los guardianes del orden, en estos casos. La responsabilidad es de las personas u organizaciones convocantes.
Que cada cual saque sus conclusiones, desde el análisis legal, sin sesgos ideológicos.
Francisco Domínguez Martínez
(Ourense)
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