El adelanto electoral deja en el aire el voto de casi 370.000 españoles en el exterior
ELECCIONES
El censo de referencia para las elecciones generales es el cerrado a 1 de agosto, antes de que se acordase la suspensión cautelar del voto de los nuevos nacionalizados, pero fuentes jurídicas apuntan que la decisión del Supremo prevalece
El adelanto electoral anunciado por Pedro Sánchez ha trasladado del plano teórico al práctico la controversia jurídica en relación con la suspensión del voto de los nacionalizados al amparo de la ley de nietos.
El pasado 9 de septiembre, el Tribunal Supremo suspendía cautelarmente su derecho al sufragio mientras analizaba los recursos presentados por Vox y Iustitia Europa, bajo la premisa de que su importante magnitud podría poner en cuestión el resultado de unas entonces eventuales elecciones. Sin embargo, menos de un mes después, esa cita ya tiene fecha —el 29 de noviembre— y sobre la mesa de la judicatura está cómo dar cumplimiento a esa decisión en unos plazos tan ajustados.
Según la ley que rige para los procesos electorales en España, la LOREG, el censo empleado para las generales del 29-N ha de ser el cerrado a 1 de agosto —el primer día del segundo mes anterior a la convocatoria—. Este listado incluiría a casi 370.000 personas que obtuvieron el pasaporte español en virtud de la mencionada normativa antes de esa fecha, pero fuentes jurídicas consultadas por La Región Internacional aseguran que sus nombres serán excluidos. La decisión del Supremo, alegan quienes conocen de primera mano el procedimiento, prima sobre el cierre automático del listado de personas con derecho a voto.
Por si acaso, tanto Iustitia Europa y Vox han salido a la palestra para exigir que se determine cómo se dará cumplimiento a la medida cautelar, que fijaba que el derecho a voto para los nuevos nacionalizados quedaba en suspenso de cara a "los sucesivos procesos electorales" hasta que se aclarase la cuestión de fondo.
En concreto, el Supremo debe dictaminar si la Junta Electoral Central es el órgano que tiene que revisar las altas del censo exterior o si actuó correctamente al inhibirse de actuar ante una denuncia de Vox sobre una instrucción del gobierno en relación con las nacionalizaciones.
Ampliación de los supuestos
El origen de este caso es un documento firmado por la hermana del ministro Óscar Puente que amplió los supuestos recogidos en la ley para conceder el pasaporte español. Por ejemplo, señalaba a los funcionarios que todos aquellos que hubieran salido de España durante la dictadura se considerarían exiliados sin tener que acreditar esa condición; algo que a primera vista "no parece ajustarse" a lo que estipula la Ley de memoria democrática, según apreció ya el Supremo.
En este contexto, el Supremo decidió el mes pasado pausar las incorporaciones al censo electoral de residentes ausentes (CERA) y suspender los efectos de las inscripciones que ya se hubiesen hecho efectivas.
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