Arturo Maneiro
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En un Estado social y democrático de Derecho, los jueces adoptan las medidas cautelares, sobre la base de supuestos sólidos, bajo los estándares que permiten legitimar este tipo de determinaciones, es decir, sobre la base de la necesidad de cautela. En otras palabras, los jueces deben tomar estas resoluciones en función de un modelo cognitivo de la jurisdicción en contraposición con otro de carácter decisionista. Si las decisiones son adoptadas sobre la base de razones “políticas” atendiendo al reclamo popular, el sistema de justicia entra en una crisis de legitimidad al fundamentar sus decisiones en razones distintas al conocimiento objetivo de la ley. Ahora, la Audiencia Provincial de Navarra se ha enfrentado con la petición de prórroga de la prisión provisional de los miembros de la Manada hasta la mitad de la pena que les fue impuesta en la sentencia que los condeno (9 años de cárcel.). Y lo ha hecho por medio de una resolución que cumple con esos presupuestos, valorando con sujeción estricta a la ley, para llegar a la conclusión motivada de que procede dicha prórroga de su encarcelamiento, pero eludible con el pago de una fianza de 6.000 euros, así como con el cumplimiento de un conjunto de medidas de protección a la víctima y de aseguramiento del cumplimiento efectivo de la pena de prisión que les ha sido impuesta a estos delincuentes.
Y es que, atentos lectores, el modelo de legalidad supone que las decisiones penales se adoptan sobre la base de hipótesis normativas preestablecidas, empíricamente denotadas, sobre la procedencia de las consecuencias jurídicas que en específico se siguen cuando las hipótesis se verifican en la realidad. Esto significa que, para la aplicación de medidas cautelares, este modelo exige que en la ley se establezcan supuestos claros de aplicación –que deben estar relacionados, a la preservación del proceso y no a necesidades de prevención del delito por motivos de peligrosidad, o de “alamar social” por ejemplo-. El modelo de legalidad implica que el derecho penal regula conductas, y no se refiere a condiciones de estatus, propias del derecho penal de autor, el cual descansa en la supuesta peligrosidad o temibilidad del comportamiento futuro del individuo, o de la vindicación justiciera.
Un sistema de justicia que, en definitiva, ha funcionado y sigue funcionado en los tribunales de España.
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