Opinión

La jueza Pilar Domínguez Comesaña versus la libertad de prensa

Decía el jurista italiano Luigi Ferrajoli que la introducción de catálogos de derechos fundamentales en las constituciones tras la Segunda Guerra Mundial vino a poner fin a la figura del juez sometido únicamente al imperio de la ley para convertirse en garante de estos derechos frente al poder y sus decisiones. Es la mejor, si no la única, manera de permitir a los ciudadanos el ejercicio de control y crítica de quienes los gobiernan.

La aplicación de este criterio no impide, por supuesto, que se produzcan defectos de legalidad ordinaria en la aplicación de la propia ley, pero la sentencia emitida por la titular del Juzgado de Primera Instancia 1 de Ourense, Pilar Domínguez Comesaña, en la que estima, aunque solo sea en una pequeña parte, la demanda de rectificación de Gonzalo Pérez Jácome contra La Región, por publicar que resolvió la resolución en la que se le anula una multa de tráfico, va mucho más allá de errores de interpretación de ley. Ignoramos si hay intención o prejuicio, pero lo cierto es que su pronunciamiento echa por tierra los mecanismos de control de ese poder y castra el libre ejercicio de la libertad de expresión y de información. No pone en duda que lo que se cuente sea cierto, ni que esté acreditado documentalmente, ni siquiera que la versión contradictoria que el afectado quiere rectificar ya haya sido recogida reiteradamente en la información publicada. Eso, la exquisita práctica del ejercicio periodístico y el derecho a informar libremente de las acciones de un alcalde, a la jueza le trae sin cuidado.

La sentencia en gran medida es de formulario, dictada en 48 horas, aprovechando argumentos jurídicos de otra rectificación, no necesariamente aplicables a ésta, pero resuelta por ella misma y con idénticos principios. Establece una suerte de interpretación burocrática del derecho de rectificación: si se ejercita en plazo siempre debe concederse, aunque la noticia publicada sea impecable (se puede interpretar que si la información fuese una auténtica chapuza el resultado sería el mismo). Hace una interpretación insólita de la superación de la teoría del “todo o nada”, acogiendo sólo una pequeña parte de la rectificación y no en su totalidad (lo que sería ajustado a Derecho), se erige en correctora de la rectificación y le da una nueva redacción para que sea aceptable jurídicamente. ¿Se imagina usted que alguien presente una demanda mal planteada y el juez, para no desestimarla, la redacte de nuevo? ¿No sería esto algo así como ser juez y parte? Pues algo así es lo que ha ocurrido en este caso, y ya van dos. 

Desdeña la jueza Pilar Domínguez Comesaña que la información rectificada ya contenga el contenido que se pretende incluir, aduciendo que no lo hace con idéntica relevancia, como aplicando un simple algoritmo. No analiza a título sumario la veracidad o inveracidad de la información. No analiza si hay perjuicio en la información y lo presume o más bien lo asume del hecho de que la oposición, en su libre y obligado ejercicio de control del gobierno municipal, haya puesto los hechos motivo de rectificación en conocimiento de la Fiscalía.

Pero además, discrepa de sentencias fundadas y motivadas y que sobre todo analizaron las pruebas sin limitación burocrática. Estas sentencias, de naturaleza análoga y también recientes, han dicho justo lo contrario de lo que dice la jueza Domínguez Comesaña. Se han dictado en Ourense y por otras compañeras de Instancia pero de distintos juzgados. Ellas sí analizaron en detalle la veracidad y las buenas prácticas en la elaboración de las noticias. A la luz de estos hechos, nadie se puede extrañar de que después de la lectura de este sorprendente fallo, cierta persona haya preguntado irónica y literalmente: “¿Esta mujer es votante de Jácome?” 

No es más que una ironía de sorpresa, evidentemente, porque habría que presumir de la independencia de la jueza para dictar justicia sea cual sea el político demandante o demandado. Pero el caso es que, ante un ejercicio de un poder público, la juzgadora asume una interpretación, no solo desviada de la ley, sino escasamente respetuosa con el derecho a comunicar información veraz (artículo 20.1 de la Constitución). La juzgadora ampara a un poder político (no a un particular) frente al derecho de los ourensanos a saber qué sucede en un Concello por ellos votado. Se olvida, asunto muy grave en su posición, de ser garante de un derecho fundamental. Los órganos a los que la prensa y la sociedad deben controlar seguro que lo celebran.

Solo una salvedad, de esta mala noticia, como de casi de todas, se pueden extraer conclusiones reveladoras: a la pregunta de por qué habiendo publicado todos los periódicos la misma noticia, solo se pide rectificación a La Región, la respuesta de Jácome es: porque La Región es el periódico que leen los ourensanos (8 de cada 10, explicó su abogado) y, en consecuencia, el que le molesta.

Gracias, alcalde, por admitirlo, por primera vez y ante un juzgado. Al fin nos reconoces lo que somos, líderes de la prensa ourensana, al tiempo que te presentas como temeroso de nosotros. Gracias por animarnos a seguir informando sobre tu gestión con la misma tenacidad. Y sobre la jueza, nada más que añadir, salvo que tampoco los jueces están libres de la justicia ni del libre ejercicio de la información. Y a ambas herramientas apelaremos siempre que sintamos lesionados nuestros derechos constitucionales e intereses profesionales o empresariales, como ha ocurrido con esta u otras sentencias, sospechosas de nacer cargadas de prejuicios cuando no de mala intención. Nos vemos en el Constitucional.

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