La funcionalidad del poder constituyente

Publicado: 12 oct 2026 - 01:10
Opinión en La Región
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Por obvio que parezca la principal tarea que debe realizar el poder constituyente es elaborar la Constitución. Tarea que, desde luego, no es sencilla. Serán, pues, los poderes constituidos quien asuman la función legislativa, la función ejecutiva y la función judicial. Al poder constituyente no le compete promulgar leyes, nombrar funcionarios o resolver controversias jurídicas entre poderes o entre particulares al igual que a los poderes constituidos no les corresponde de ninguna manera elaborar la Constitución. Además, si resulta que es el pueblo en su conjunto, finalmente, quien ha de ratificar o no el texto elaborado por el constituyente, es porque realmente la soberanía ha seguido en manos del propio pueblo. Esto es lo que acontece en la democracia norteamericana. El constitucionalismo europeo, algo confuso en este punto, como trabaja con la hipótesis de la soberanía de la Asamblea, no del pueblo, ha propiciado que en ocasiones el constituyente haya querido perpetuarse como poder legislativo ordinario abriéndose la puerta, como señala el profesor Pedro de Vega, al sistema asambleario estilo convención francesa, o, si se quiere, a la denominada por Carl Schmitt, dictadura soberana. Sin embargo, el poder constituyente finaliza su tarea, y se extingue como tal cuando el pueblo vota en referéndum.

Si alguno de los poderes se arroga la ilimitación y el carácter absoluto, entonces es menester afirmar que, en ese momento se empieza a transitar por una senda distinta de la democracia liberal moderna

La elaboración de la Constitución, de acuerdo con los postulados del Derecho y de acuerdo con la teoría constitucional, se realiza en un marco de límites y controles que impiden algo que se puede y se debe evitar a pesar de la naturaleza ilimitada que en pura teoría tiene el poder constituyente: la arbitrariedad y la concentración del poder. Es de la esencia de la democracia la limitación del poder y su división en diversas funciones para propiciar un ambiente de equilibrio en el que su ejercicio se pueda realizar con arreglo a la justicia. Si alguno de los poderes se arroga la ilimitación y el carácter absoluto, entonces es menester afirmar que, en ese momento se empieza a transitar por una senda distinta de la democracia liberal moderna que, con luces y sombras, permite que el gobierno, en unas latitudes más en otras menos, se realice al servicio objetivo del bienestar de los habitantes.

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