La inmunidad de Jácome y la extraña parcialidad judicial

DUPLICIDAD DE INGRESOS

¿Por qué la Audiencia provincial elude que se investigue la duplicidad de ingresos del alcalde?

Los magistrados de la sección segunda de la Audiencia Provincial, Manuel Cid Manzano, María del Carmen Blanco Arce y María de Los Ángeles Lamas (durante un juicio), y Amparo Lomo Del Olmo (arriba a la derecha), en otra sesión.
Los magistrados de la sección segunda de la Audiencia Provincial, Manuel Cid Manzano, María del Carmen Blanco Arce y María de Los Ángeles Lamas (durante un juicio), y Amparo Lomo Del Olmo (arriba a la derecha), en otra sesión.

Sólo con ánimo de responder a una serie de interrogantes que hoy condicionan el devenir de esta ciudad, conviene hacer un ejercicio científico en busca de respuestas. Comenzamos con una hipótesis de trabajo, resultante de engarzar hechos pasados y presentes.

Premisa teórica: Si la Justicia, ayudada de la Policía (concretamente el SVA), no hubiese sacudido -a la postre sin motivos probados- los cimientos políticos de la ciudad durante el mandato del bipartito de Ourense, no se habría abonado el terreno para que un presunto antisistema como Jácome llegase a ser alcalde. Y segunda parte de la hipótesis: si la Justicia y la Policía hiciesen ahora su trabajo, Jácome tendría sus días contados como alcalde y quién sabe si también como hombre libre.

Es sólo una hipótesis, pero no una conjetura salvaje, porque se basa en hechos probados. A saber: que Jácome cobra un jugoso sueldo por dedicación exclusiva al Concello y también percibe pingües ingresos a través de su televisión privada, sin haber solicitado la imprescindible compatibilidad; que esa pseudotelevisión privada ha disparado sus ingresos desde que es alcalde de la ciudad; que estos ingresos provienen del Concello de Ourense, utilizando como canal de entrada el grupo municipal de Dedocracia Ourensana; que la nómina del personal que trabaja en dicha televisión privada la paga el Concello.

Más hechos probados: el alcalde de Ourense ha sido sorprendido jactándose de que había realizado una adjudicación con sobrecoste a cambio de una comisión; declarándose experto en gestionar dinero negro; narrando que tenía un “conseguidor” para negociar comisiones con las concesionarias de servicios y obras del Concello; explicando mordidas en los sueldos de sus asesores; prometiendo a dos amigos plaza de funcionario, e intentando endosar a dos empleados públicos una multa de tráfico propia…

Hay más, pero con lo enumerado parece haber materia de investigación suficiente. El sentido común apunta a que sí. Pero aquí es donde entra en juego (mejor dicho, no entra en juego) la Justicia, que, lejos de responder a las preguntas, alimenta las incógnitas. El ejemplo más reciente de ello lo encontramos en el auto de la Audiencia Provincial de Ourense que decreta el sobreseimiento libre de la causa contra Gonzalo Pérez Jácome por un presunto delito continuado de prevaricación.

Pongamos la lupa sobre el auto planteando un dilema: ¿había indicios suficientes para examinar los hechos en un juicio oral o la Audiencia ha resuelto de forma anticipada cuestiones de intencionalidad que requerían la práctica de prueba? Teniendo en cuenta los hechos probados y aceptados por el propio alcalde, todo apunta a una resolución precipitada. Y es así cómo el auto empieza a resultar inquietante.

La paradoja de la duda razonable sin despejar

El núcleo del caso es en apariencia sencillo: un alcalde con régimen de dedicación exclusiva que percibía ingresos simultáneos por su actividad privada en Auria TV. Unos ingresos que en absoluto pueden ser considerados residuales, dada su elevada cuantía. La acusación sostiene que esa compatibilidad exigía un acuerdo formal del Pleno municipal (art. 13 del ROF) que jamás existió y el propio alcalde intentó que así fuese, pero desistió ante la realidad de que no tenía votos suficientes para que esa compatibilidad prosperase. Sorprendentemente, la Audiencia sostiene que la exigencia de esa autorización “no resulta incuestionable” y que la norma admite margen de interpretación. Al existir duda, concluye, no hay prevaricación.

Aquí emerge el primer contrasentido procesal: si la propia Sala admite que la cuestión es altamente discutible, ¿por qué esa duda sirve para archivar en lugar de para abrir el debate en el juicio? Un juicio oral no es una condena anticipada; es el escenario constitucional para la contradicción y la prueba. Conviene recordar que en este punto no hablaban sólo las acusaciones populares: el juez instructor había acordado el paso a procedimiento abreviado y el ministerio fiscal formuló acusación pidiendo 9 años de inhabilitación.

La paradoja de las diligencias de la Fiscalía

El auto de la Audiencia se apoya por otra parte en que la Fiscalía ya había archivado unas diligencias iniciales en 2024. Sin embargo, en aquel mismo decreto el ministerio público advirtió formalmente de la existencia de una “situación irregular por infracción del régimen de incompatibilidades”. Antes de la advertencia cabía alegar error de prohibición, desconocimiento o confianza en la inercia administrativa; después de este aviso, el escenario cambia radicalmente: persistir en el cobro tras esta alerta no demuestra automáticamente el delito, pero es el indicio central para evaluar el elemento subjetivo del dolo: qué sabía el investigado, cuándo lo supo y con qué voluntad actuó a partir de ese momento. A esto se suma que el Pleno municipal ya había aprobado en diciembre de 2021 una moción pidiendo a Jácome la renuncia a su sueldo público. El conocimiento del conflicto de intereses era insoslayable.

En cualquier caso, el auto otorga un peso determinante al archivo inicial de la Fiscalía en 2024 para apuntalar la “ausencia de arbitrariedad”. Sin embargo, minimiza que el propio ministerio fiscal cambió de postura procesal tras el avance de la instrucción, llegando a presentar escrito de acusación formal solicitando inhabilitación.

Si la investigación aportó nuevos elementos que hicieron mutar el criterio de la acusación pública, convertir el primer archivo administrativo en una especie de cosa juzgada desnaturaliza la propia dinámica de la instrucción penal.

La buena fe no se presupone, se contrasta

Otro pilar del auto sostiene que el regidor pudo sentirse “amparado” por informes técnicos. Sin embargo, la buena fe en el ámbito penal no es una presunción de derecho que opere de forma automática. Si la validez y alcance de ese asesoramiento técnico eran cuestionados por el propio instructor —quien denegó sobreseer precisamente para tomar declaración a los asesores—, el lugar natural para confrontar el sesgo o la solidez de dichos informes era el tribunal, con peritos y testigos respondiendo bajo juramento. Más cuando, según reconoció el técnico que elaboró dicho informe, cuando el alcalde se lo pidió, no le contó la realidad ni la cuantía de los ingresos que percibía de su actividad privada, una omisión que desvirtúa por completo y de raíz el informe que la Audiencia utilizó en descargo de Jácome.

El espejo de Verín: la contradicción de la misma sección de la Audiencia

Para calibrar la hondura de esta disparidad de criterios no hace falta irse muy lejos. Los magistrados de esta misma Sección Segunda -María del Carmen Blanco Arce, Manuel Cid Manzano y María de los Ángeles Lamas Méndez- ya se enfrentaron a un dilema procesal semejante en el caso del alcalde de Verín.

Sería deshonesto equiparar ambos asuntos en lo sustantivo: los hechos, la materia urbanística y los delitos eran distintos. Pero lo revelador no es la coincidencia de los hechos, sino la asombrosa metamorfosis en el método de valorarlos por parte de las mismas firmas.

En Verín, los tres magistrados recordaron que, para apreciar prevaricación, la ilegalidad debe ser tan patente que resulte insostenible bajo cualquier argumento técnico razonable. Sin embargo, aquellas incertidumbres sobre el marco normativo y sobre lo que el alcalde sabía o dejaba de saber no se liquidaron con un carpetazo en la fase previa. La Sala consideró entonces que el único escenario para despejar la duda sobre el dolo era la celebración del juicio oral, donde se practicó prueba pericial, testifical y documental.

Aquel procedimiento demostró además algo que el debate político suele olvidar: llegar a juicio no equivale a condenar; sirve también para absolver. De hecho, aquellos mismos magistrados terminaron absolviendo al regidor de Verín del delito de prevaricación. Por eso, la comparación no busca acusar a la Sala de un cambio impredecible en sus criterios de fondo, sino formular una pregunta sobre la coherencia procesal: ¿por qué para esta misma sala las dudas sobre la norma y sobre la intención del acusado requerían el contraste de un juicio oral en Verín, mientras que en el caso de Jácome, para los magistrados Blanco Arce, Cid Manzano y Amparo Lomo del Olmo (sólo cambia la ponente) esas dudas se convierten en la palanca para evitar que el juicio llegue a celebrarse?

La apariencia de impunidad y el dinero público

Más allá del debate técnico sobre si la prevaricación exige una arbitrariedad de carácter clamoroso, late una cuestión contable e institucional que afecta directamente a fondos públicos: ¿eran marginales las actividades privadas remuneradas de un regidor con exclusividad? Y si existió infracción del régimen retributivo, ¿qué ocurre con el dinero percibido de las arcas municipales?

El Derecho Penal no está pensado para canalizar el desgaste político ni para satisfacer el morbo de la oposición. Requiere una ilegalidad patente y dolosa. Pero cuando un cargo público cobra durante años dedicación exclusiva, mantiene la actividad privada, retira las solicitudes de compatibilidad, ignora la reprobación del Pleno y la advertencia fiscal, y finalmente la causa se archiva no porque los hechos no existan, sino porque la Sala duda de su intención, el ciudadano pierde la fe en la política y en la Justicia. Más aún, se propaga la sensación de que ni los políticos son honrados ni los jueces son justos, y de que unos y otros se mueven con absoluta impunidad.

La acusación no reclamaba un patíbulo para el alcalde de Ourense. Simplemente pedía algo mucho más cotidiano en un Estado de Derecho: que los testigos declararan, que se practicara hasta llegar al fondo de la cuestión y que un tribunal sentenciara. ¿Qué hay más sano y garantista que eso?

Al utilizar la duda sobre la norma y sobre el dolo para impedir la vista oral, queda suspendida en el aire la última y más incómoda de las preguntas: ¿por qué, cuando se trata de Jácome, los jueces ourensaos deciden pasar de puntillas y lo más rápido posible?

El retrovisor: pasividad y doble rasero

Resulta cuando menos fascinante observar la prodigiosa mutación del celo institucional en Ourense cuando el sujeto en el foco es Pérez Jácome. Cuesta no sonreír al recordar aquellos tiempos no tan lejanos en los que la maquinaria judicial y policial no mostraba el menor empacho en sentar en el banquillo —para terminar absolviéndolos tras años de pena de telediario y desgaste personal— a gobernantes municipales a los que el propio Jácome, desde su púlpito de implacable látigo de la oposición, atizaba con poca compasión y menos rigor. Entonces, la simple sospecha de un expediente defectuoso bastaba para abrir diligencias de oficio, enviar comitivas y montar juicios mediáticos.

Hoy, la benevolencia con un alcalde que se jacta de hacer lo que le da la gana (así verbaliza él mismo su tiranía) parece ser el valor supremo. No sólo se aprecia en la judicatura o en la errática fiscalía, salta a la vista en la gélida impasibilidad de los mandos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Resulta insólito que, ante la avalancha de demoledores audios desvelados en su día por La Región —donde el propio alcalde se autoincriminaba con una naturalidad pasmosa sobre mordidas, dinero B, gestiones sospechosas y manejo de fondos—, la reacción policial y judicial de oficio fuera poco menos que encogerse de hombros, escudándose en la formalidad del origen de las grabaciones para no mover un solo dedo con oficio investigador. Mientras a otros regidores se les investigó hasta el tuétano por denuncias de partido, con Jácome las instituciones han actuado como si la autopsia hablada de su propia gestión fuera un chiste cutre propio de telejácome.

En fin, estos son los hechos, la prospección de campo y las preguntas. ¿Podemos dar por buena la hipótesis de partida? Respóndase usted mismo.

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