Fernando Ramos
El juez Peinado y Begoña Gómez, ciudadana ordinaria
Al margen de cualquier otra consideración, resulta inevitable considerar que el auto del juez Peinado sobre la ciudadana Begoña Gómez contiene párrafos llamativos, a no ser que estemos ante un metalenguaje para sugerir una determinada interpretación sobre trasiegos palaciegos y la figura del Rey Felón, Fernando VII, de tan mal recuerdo en la historia de España. ¿Es que quiere decir que el actual presidente del Gobierno, que reside en la Moncloa (que no propiamente un palacio, sino una residencia oficial), a la sombra de su poder, han florecido irregularidades diversas?
Peinado puede estar acertado o no, ya se verá en el curso del resto del proceso, pero que el ministro de Justicia descalifique, como lo hace Bolaños, a un magistrado que está ejerciendo su función ordinaria retrata quién este es poliministro al que parece sobrarle el tiempo. La Asociación Profesional de la Magistratura (APM), entidad mayoritaria de representación de los jueces españoles, considera inadmisible que un miembro del Gobierno como el ministro titular de Justicia, Félix Bolaños, afirme que una actuación jurisdiccional concreta, la del juez Juan Carlos Peinado instructor del “caso Begoña”, “ha avergonzado a muchos jueces y magistrados”. Y advierte que, en un estado de derecho, las resoluciones judiciales no se combaten mediante descalificaciones públicas, sino a través del sistema de recursos y de los cauces procesales legalmente establecidos que existen, precisamente, para garantizar los derechos de todas las partes.
La salida en tromba del Gobierno, arremetiendo contra el juez instructor de la causa, merece algunas reflexiones
Conviene señalar que Begoña Gómez es una ciudadana particular y que no goza de fuero especial alguno que la haga diferente de cualquier otro vecino. El cónyuge del presidente del Gobierno, sea quien sea, no dispone de estatuto, reconocimiento, función o categoría oficial. Los ingleses lo resumen diciendo que “no se lleva a la esposa a la oficina”. No es la primera dama, como lo son las esposas de los presidentes de las repúblicas. Cierto que hay un ámbito donde es habitual y ordinario que asista a determinados actos o ceremonias acompañando a su marido, dentro del ceremonial y el protocolo. Eso es una cosa normal. Pero ella no es una autoridad, ni tiene tratamiento ni reserva en las disposiciones al respecto, como el Reglamento de Protocolo del Estado, el Real Decreto 2099/ de 4 de agosto,
El juez sostiene en su auto en torno a la actividad profesional de Begoña Gómez influyó sobre autoridades y funcionarios “prevaliéndose de su relación personal con el presidente del Gobierno, y de éste con el resto de la Administración, facilitándose así el acceder, gracias a esa posición, a interlocuciones institucionalmente excepcionales y a que la sola condición de esposa le sirviera para influir, y todo ello con el añadido de haber realizado reuniones en la Moncloa”. La pregunta esencial es si con su nivel de bachiller (porque ninguno de sus títulos y alegados están reconocidos por el Estado) habría obtenido la dirección de una cátedra para un título propio de la Complutense de no haber sido la esposa de Pedro Sánchez, o si se conoce algún caso parecido. La curiosa paradoja es que con su nivel académico reconocido, ella misma no podría ser alumna de sus propios cursos, ya que oficialmente es sólo bachiller.
La salida en tromba del Gobierno, arremetiendo contra el juez instructor de la causa, merece algunas reflexiones, insistiendo que la propia perspectiva de que Begoña no tiene un estatus oficial alguno, pero dispuso a su servicio y sus actividades profesionales elementos de la propia estructura administrativa de la Moncloa. El juez insiste en que por ser esposa del presidente del Gobierno existe una relación causa efecto en un aspecto de su vida privada en cuanto a que, de no ser quien era, la Universidad Complutense no le habría confiado nada menos que una cátedra sin ser ni siquiera licenciada. Un hecho significativo es que dispusiera de una persona que desempeñaba un puesto especifico y concreto, determinado y funcional, en la Moncloa. Y en ese sentido, Peinado apunta el impropio papel de la funcionaria Cristina Álvarez de “presión moral ante quien debía decidir”, por encargo de Begoña, puesto que “su participación, en la percepción de los interlocutores excedía de lo meramente protocolario y la ubicaba como miembro del equipo del proyecto”. Añade que “la investigada fue impulsora de la captación de fondos privados e, indiciariamente, no para la cátedra universitaria pública, sino para integrarlo en su patrimonio personal”.
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