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Tras más de una década y un laberinto judicial que comenzó en 2014 en el Juzgado de Instrucción 8 de Vigo con la llamada Operación Alimoche, la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha dictado una sentencia de 156 folios que supone un vuelco para lo que inicialmente se presentó como una operación internacional de gran calado por parte del Equipo contra el Crimen Organizado (ECO) de Galicia de la Guardia Civil, con la colaboración puntual de otros cuerpos de seguridad. Inicialmente se procesó a 15 investigados (tres ourensanos) : 13 llegaron a la fase final del juicio y dos fueron apartados antes por enfermedad
El tribunal condenó al ourensano David Amaro F. M. a un total de seis años y seis meses de prisión y a multas que superan los 62.000 euros por dos delitos contra la salud pública, si bien el fallo supone un duro revés para las tesis de la Fiscalía. A pesar de que el Ministerio Público solicitaba inicialmente 13 años de cárcel al considerar al vecino de Ourense como el cerebro de una organización criminal, la sentencia decreta la libre absolución de todos los implicados en relación con el episodio más espectacular del sumario: el intento de introducir un contenedor con más de 60 kilos de cocaína, ocultos entre conservas de mango, desde el puerto peruano de El Callao con destino a Marín.
El tribunal ha aplicado la doctrina del “delito imposible” o tentativa inidónea, argumentando que la droga fue interceptada y sustituida en origen por parte de la policía peruana (una agente encubierto) por “balurdos” (bloques de madera maciza), por lo que los acusados nunca tuvieron en España una disponibilidad real sobre la sustancia prohibida.
Un agente encubierto entregó a la Fiscalía peruana dos maletines con 64 paquetes de cocaína y los sustituyó por balurdos
Este giro jurídico determinó la absolución total de gran parte del banquillo, librando de cargos a figuras que la investigación situaba en la logística portuaria o en labores de vigilancia, como el militar de la Armada José Ricardo S.M., además de Javier G.C., Luis M. D., Diego J.D., Iván F.P. y Javier V. S.. También quedan libres de este cargo Israel O.P. y el cambadés Francisco Javier R. R., mientras que David S. J.B. ya había sido exonerado al inicio del juicio. Otros dos procesados originales, José Benito R. L. y José María R. F., quedaron fuera de la sentencia por graves motivos de salud que impidieron su enjuiciamiento.
Sin embargo, el tribunal no ha tenido dudas sobre la actividad delictiva que David Amaro dirigía “en casa”. La sentencia considera probado que el ourensano lideraba una infraestructura de transporte terrestre que abastecía directamente a la ciudad de As Burgas. Un punto de inflexión fue la detención en Aranda de Duero de un colaborador con medio kilo de cocaína oculto en un doble fondo de un coche; en las comunicaciones interceptadas a través de terminales Blackberry con mensajes encriptados, David Amaro -que usaba el alias “Newton-Ito”- se refería a este vehículo como el “buga de los recados” y mostraba su temor tras el arresto, confesando que “casi nos vamos a la universidad” (en alusión a la prisión) por culpa de un “empleado”. Por esta rama de la trama, además del ourensano, ha sido condenado a tres años y seis meses de cárcel su socio Alberto C. S.
La conexión local se estrecha en el tercer bloque de la sentencia, que detalla cómo Amaro suministraba estupefacientes desde Cambados para su reventa en Ourense. Para ello contaba con la colaboración de otros dos vecinos de la ciudad, Marcos A. G. y David N. B., quienes junto a Francisco Javier confesaron en el plenario ser consumidores y actuar para costear su adicción.
Los registros policiales fueron determinantes: en el domicilio de Marcos se hallaron 109 gramos de cocaína y básculas, mientras que en la vivienda que frecuentaba David Amaro en la calle Juan XXIII (la casa paterna) los agentes intervinieron diversas cantidades de heroína, MDMA y resina de cannabis listas para su venta al menudeo. Por este tráfico en la ciudad, Amaro suma otros tres años de condena, mientras que sus tres colaboradores ourensanos han sido sentenciados a un año y seis meses de prisión cada uno.
El análisis de la Audiencia Nacional también deja una reflexión sobre las garantías procesales. El tribunal ha anulado las grabaciones de sonido e imagen que la policía pretendía instalar en el BMW X1 de Amaro, subrayando que en 2014 no existía la cobertura legal necesaria para tal invasión de la intimidad. Asimismo, la sala ha declarado penalmente irrelevantes los viajes que Amaro, Rial y Alonso realizaron a Colombia entre 2014 y 2015, al no acreditarse que lograsen cerrar operaciones de suministro. Finalmente, la sentencia subraya la “desmesurada” tardanza de una causa que ha tardado diez años en resolverse, aplicando la atenuante de dilaciones indebidas a todos los condenados.
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