El Supremo decidirá en próximos días sobre el voto de los beneficiarios de la ley de nietos el 29-N
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Abre un plazo de dos días para que las partes presenten sus alegaciones antes de tomar una decisión
El Tribunal Supremo ha decidido abrir un plazo de dos días para que, a la vista de la convocatoria de elecciones generales el 29 de noviembre, las partes presenten alegaciones sobre la suspensión del derecho a voto de los nuevos nacionalizados al amparo de la llamada ley de nietos.
Según marca la ley que rige sobre los procesos electorales en España, el censo para los comicios que ayer anunció Pedro Sánchez es el cerrado a 1 de agosto. Sin embargo, dado que el alto tribunal puso en pausa la facultad para acudir a las urnas de las personas que obtuvieron el pasaporte español sin acreditar debidamente su condición de descendientes de exiliados, tanto Vox como Iustitia Europa reclamaron al órgano judicial que tomase medidas para impedir su participación.
En concreto, a través de dos providencias, el tribunal abre este plazo de alegaciones antes de resolver sobre el recurso de reposición presentado por la Abogacía del Estado contra la suspensión cautelar de las inscripciones en el censo electoral de residentes ausentes.
Serán atendidos, por tanto, la propia Abogacía del Estado, la Junta Electoral Central, la Fiscalía y los partidos Iustititia Europa y Vox, e incluso se plantea la posibilidad de emplazar a los miles de nacionalizados a través de la Ley de memoria democrática a personarse en la causa si las partes así lo consideran. "Esta sala considera necesario oírles", apunta en su escrito el Tribunal Supremo
A partir de ahí, con todas las formulaciones sobre la mesa, la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo tomará una decisión que clarifique los derechos de participación de la nueva ciudadanía española en las elecciones generales del próximo 29 de noviembre.
Unas 370.000 afectados
El Supremo decidió el pasado 8 de septiembre suspender cautelarmente el derecho a voto a quienes han obtenido la nacionalidad española a través de la denominada ley de nietos.
El argumento fundamental que empleó, y que fue criticado con dureza por la Abogacía del Estado, era la existencia de "un peligro fundado, real y serio" de que el importante aumento del censo electoral derivado del gran número de beneficiarios de esta norma pudiese "afectar gravemente a la objetividad y la transparencia" de las elecciones que, en aquel momento, estaban por venir. Y es que el voto desde terceros países de unos 375.000 nuevos electores podría tener —alegaba entonces— "un impacto directo y potencialmente decisivo" en unos eventuales comicios.
Sin embargo, el adelanto electoral anunciado ayer por Pedro Sánchez ha trasladado del plano teórico al práctico esa controversia jurídica.
Nuevas altas en el censo
Ahora, con las elecciones ya convocadas, tanto Iustitia Europa y Vox salieron inmediatamente a la palestra para exigir que se determine cómo se dará cumplimiento a la medida cautelar, que fijaba que el derecho a voto para los nuevos nacionalizados quedaría en suspenso de cara a "los sucesivos procesos electorales" hasta que se aclarase la cuestión de fondo.
En concreto, el Supremo debe dictaminar si la Junta Electoral Central es el órgano que tiene que revisar las altas del censo exterior o si actuó correctamente al inhibirse de actuar ante una denuncia de Vox sobre una instrucción del gobierno en relación con las nacionalizaciones.
El origen de este caso es un documento firmado por la hermana del ministro Óscar Puente que amplió los supuestos recogidos en la ley para conceder el pasaporte español. Por ejemplo, señalaba a los funcionarios que todos aquellos que hubieran salido de España durante la dictadura se considerarían exiliados sin tener que acreditar esa condición; algo que a primera vista "no parece ajustarse" a lo que estipula la Ley de memoria democrática, según apreció ya el Supremo.
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